21/03/2023

Baja voluntaria. Comunicación por parte del trabajador.

El trabajador puede, de manera libre y sin mediar coacción alguna, comunicar a su empresa el deseo de finalizar la relación laboral tal y como establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador puede, de manera libre y sin mediar coacción alguna, comunicar a su empresa el deseo de finalizar la relación laboral tal y como establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

La comunicación despliega una serie de efectos y ha de cumplir con una serie de requisitos que
a continuación vamos a analizar.

¿Qué datos debe contener la comunicación de baja voluntaria?

Si acudimos al Estatuto de los Trabajadores lo cierto es que no se recogen los datos que debe contener nuestra comunicación. No obstante, es aconsejable que toda comunicación de baja voluntaria incluya:

  • Nombre, apellido y DNI.
  • Fecha en la que es redactada la comunicación.
  • Fecha en la que se hace efectiva la dimisión (preaviso).
  • Firma del empleado.

Preaviso. ¿Con que antelación ha de comunicar el trabajador la baja voluntaria?

En el Estatuto de los Trabajadores no se indica plazo de preaviso alguno siendo lo cierto que en la mayoría de las ocasiones este plazo se encuentra fijado en el Convenio Colectivo de aplicación.

Para el supuesto de que el Convenio Colectivo no diga nada al respecto la jurisprudencia de los Tribunales de nuestro país viene estableciendo como periodo de preaviso un total de 15 días naturales.

¿Qué ocurre si comunico mi baja voluntaria sin cumplir con el periodo de preaviso?

Si no comunicas a la empresa tu baja voluntaria con el preaviso fijado en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, en el plazo de, como mínimo, 15 días el empresario descontará de la liquidación que te corresponda el periodo de preaviso incumplido.

¿Tras entregar la comunicación de baja voluntaria puedo retractarme de la misma?

La respuesta es sí, siempre y cuando indiquemos que, finalmente, no queremos causar baja voluntaria.

Debemos retractarnos de nuestra decisión siempre con anterioridad a que finalice el periodo de preaviso indicado.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

No se puede percibir la prestación por desempleo tras comunicar una baja voluntaria.

Cursar baja voluntaria en nuestra empresa puede convertirse en una cuestión delicada por lo que nuestro despacho pone a disposición de los trabajadores un equipo de abogados especialistas en derecho laboral para resolver todas las cuestiones que puedan surgir.