El Derecho Civil de Galicia recoge la figura del pacto de mejora que permite a la sucesión de bienes y derechos a favor de los descendientes.
A continuación, analizaremos los aspectos básicos de esta figura.
¿Qué es el pacto de mejora?
Es un pacto sucesorio en vida por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión de bienes concretos.
El único requisito que se exige es que la persona que otorgue el pacto de mejora sea mayor de edad, cuente con plena capacidad de obrar y tenga vecindad civil gallega.
¿Qué bienes pueden transmitirse a través del pacto de mejora?
No existe una lista cerrada de los bienes que pueden ser objeto de transmisión a través del pacto de mejora. Lo más habitual es emplear esta figura para transmitir casas, pisos, fincas o dinero.
¿Cuándo se hace entrega de los bienes transmitidos?
El bien transmitido en el pacto de mejora puede ser entregado en el momento de otorgamiento del pacto o puede diferirse su entrega al momento de fallecimiento del disponente y exigirse una serie de condiciones u obligaciones al beneficiario.
Para el caso de que el adjudicatario no cumplirse con la condiciones u obligaciones fijadas en el pacto este podría ser revocado.
Además, existe la posibilidad de que a través del pacto de mejora se entregue la nuda propiedad del bien conservando el transmitente el usufructo del inmueble hecho que le permitirá disfrutar de este mientras viva.
¿Qué repercusiones fiscales tiene el pacto de mejora?
Al considerarse el pacto de mejora un acto mortis causa tributa por el Impuesto de Sucesiones.
En la actualidad existe una reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones de un millón de ellos para aquellos herederos en línea directa (hijos o nieto) por lo que el pacto de mejora resulta una figura muy beneficiosa.
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